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Norma Internacional.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 520

PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS

(Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009)

CONTENIDO

Apartado

Introducción

Alcance de esta NIA

Fecha de entrada en vigor

Objetivos

Definición

Requerimientos

Procedimientos analíticos sustantivos

Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global

Investigación de los resultados de los procedimientos analíticos

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

Definición de procedimientos analíticos

A1-A3

Procedimientos analíticos sustantivos

Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global

Investigación de los resultados de los procedimientos analíticos

A4-A16

A17-A19

A20-A21

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3

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6

7

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 520, “Procedimientos analíticos”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivo lobales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.

Introducción

Alcance de esta NIA

1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por el auditor de procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos

(“procedimientos analíticos sustantivos”). También trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar, en una fecha cercana a l inalización de la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre los estados financieros. La NIA

315 1 trata de la utilización de procedimientos analíticos como procedimientos de valoración del riesgo. La NIA 330 incluye requerimientos rientaciones en relación con la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría aplicados e espuesta a los riesgos valorados. Estos procedimientos de auditoría pueden incluir procedimientos analíticos sustantivos 2.

1

2

NIA 315, “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno”, apartado 6(b).

NIA 330, “Respuestas del auditor a los riesgos valorados”, apartados 6 y 18.

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Fecha de entrada en vigor

2. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

Objetivos

3. Los objetivos del auditor son:

(a) la obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable mediante la utilización de procedimientos analíticos sustantivos; y

(b) el diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, de procedimientos analíticos que le ayuden a alcanzar un onclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la entidad.

Definición

4. A efectos de las NIA, el término “procedimientos analíticos” significa evaluaciones de información financiera realizadas mediante e nálisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medid ecesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difiera e los valores esperados en un importe significativo. (Ref: Apartados A1-A3)

Requerimientos

Procedimientos analíticos sustantivos

5. Al diseñar y aplicar procedimientos analíticos sustantivos, tanto por sí solos como en combinación con pruebas de detalle, com rocedimientos sustantivos de conformidad con la NIA 330 3, el auditor: (Ref: Apartados A4-A5)

(a) determinará la idoneidad de procedimientos analíticos sustantivos específicos para determinadas afirmaciones, teniendo en cuenta lo iesgos valorados de incorrección material y las pruebas de detalle, en su caso, en relación con dichas afirmaciones; (Ref: Apartados A6A11)

(b) evaluará la fiabilidad de los datos a partir de los cuales se define su expectativa con respecto a las cantidades registradas o ratios,

teniendo en cuenta la fuente, la comparabilidad, la naturaleza y la relevancia de la información disponible, así como los controle elativos a su preparación; (Ref: Apartados A12-A14)

(c) definirá una expectativa con respecto a las cantidades registradas o ratios y evaluará si la expectativa es lo suficientemente precisa com ara identificar una incorrección que, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, pueda llevar a que lo stados financieros contengan una incorrección material; y (Ref: Apartado A15)

(d) cuantificará cualquier diferencia entre las cantidades registradas y los valores esperados que se considere aceptable, sin que sea necesari na investigación más detallada, como la requerida por el apartado 7. (Ref: Apartado A16)

3

NIA 330, apartado 18.

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Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global

6. El auditor diseñará y aplicará, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar un onclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la entidad. (Ref: Apartados A17-A19)

Investigación de los resultados de los procedimientos analíticos

7. Si los procedimientos analíticos aplicados de conformidad con esta NIA revelan variaciones o relaciones incongruentes con otra informació elevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo, el auditor investigará dichas diferencias mediante:

(a) la indagación ante la dirección y la obtención de evidencia de auditoría adecuada relativa a las respuestas de ésta; y

(b) la aplicación de otros procedimientos, según sea necesario en función de las circunstancias consideradas. (Ref: Apartados A20-A21)

***

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

Definición de procedimientos analíticos (Ref: Apartado 4)

A1. Los procedimientos analíticos incluyen la consideración de comparaciones entre la información financiera de la entidad y, por ejemplo:

La información comparable de periodos anteriores.

Los resultados previstos de la entidad, tales como presupuestos y pronósticos, o expectativas del auditor, tales como una estimación d as amortizaciones.

La información sectorial similar, tal como una comparación del ratio entre las ventas y las cuentas a cobrar de la entidad con medias de ector o con otras entidades de dimensión comparable pertenecientes al mismo sector.

A2. Los procedimientos analíticos también incluyen la consideración de relaciones, por ejemplo:

Entre elementos de información financiera de los que, sobre la base de la experiencia de la entidad, se espera que sigan una paut redecible, tales como los porcentajes de margen bruto.

Entre información financiera e información no financiera relevante, como costes salariales y número de empleados.

A3. Se pueden emplear varios métodos para aplicar procedimientos analíticos. Dichos métodos van desde la realización de comparacione imples hasta la ejecución de análisis complejos mediante la utilización de técnicas estadísticas avanzadas. Los procedimientos analíticos s ueden aplicar a estados financieros consolidados, a componentes y a elementos individuales de información.

Procedimientos analíticos sustantivos (Ref: Apartado 5)

A4. Los procedimientos sustantivos del auditor en relación con las afirmaciones pueden consistir en pruebas de detalle, en procedimiento nalíticos sustantivos o en una combinación de ambos. La decisión acerca de los procedimientos de auditoría que se han de aplicar, incluid a decisión de utilizar o no procedimientos analíticos sustantivos, se basa en el juicio del auditor sobre la eficacia y eficiencia esperadas d os procedimientos de auditoría disponibles para reducir el riesgo de auditoría en las afirmaciones a un nivel aceptablemente bajo.

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A5. El auditor puede indagar ante la dirección sobre la disponibilidad y la fiabilidad de la información necesaria para la aplicación d rocedimientos analíticos sustantivos y sobre los resultados de procedimientos analíticos similares que haya podido realizar la entidad. E mpleo de datos analíticos preparados por la dirección puede ser eficaz, siempre que el auditor se satisfaga de que dichos datos hayan sid decuadamente preparados.

Idoneidad de procedimientos analíticos específicos para determinadas afirmaciones (Ref: Apartado 5(a))

A6. Los procedimientos analíticos sustantivos son generalmente más adecuados en el caso de grandes volúmenes de transacciones que tienden er previsibles en el tiempo. La aplicación de procedimientos analíticos planificados se basa en la expectativa de que existen relaciones entr os datos y de que éstas perduran en ausencia de condiciones conocidas que indiquen lo contrario. Sin embargo, la idoneidad de u eterminado procedimiento analítico dependerá de la valoración realizada por el auditor de su eficacia para la detección de una incorrecció ue, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, pueda llevar a que los estados financieros contengan un ncorrección material.

A7. En algunos casos, incluso un modelo predictivo no sofisticado puede ser eficaz como procedimiento analítico. Por ejemplo, cuando un ntidad tiene un número conocido de empleados con salarios fijos a lo largo de un periodo, el auditor puede utilizar estos datos para estima os costes salariales totales para el periodo con un alto grado de exactitud, proporcionando así evidencia de auditoría sobre una partid ignificativa de los estados financieros y reduciendo la necesidad de realizar pruebas de detalle sobre la nómina. Los ratios de mercad mpliamente reconocidos (como, por ejemplo, márgenes de beneficio correspondientes a diferentes tipos de entidades minoristas) pueden enudo utilizarse de manera eficaz en procedimientos analíticos sustantivos para proporcionar evidencia que sustente la razonabilidad d os importes registrados.

A8. Los distintos tipos de procedimientos analíticos proporcionan diferentes niveles de seguridad. Así, por ejemplo, los procedimientos analítico ue comporten la previsión de los ingresos totales por arrendamientos de un edificio dividido en apartamentos, tomando en consideració os precios de alquiler, el número de apartamentos y la tasa de ocupación, pueden proporcionar evidencia convincente y eliminar l ecesidad de realizar más verificaciones mediante pruebas de detalle, siempre que los elementos se verifiquen adecuadamente. Por e ontrario, el cálculo y la comparación de porcentajes de margen bruto como medio de confirmar una cifra de ingresos puede proporciona videncia menos convincente, aunque puede ser útil como corroboración si se utiliza en combinación con otros procedimientos de auditoría.

A9. La determinación de la idoneidad de los procedimientos analíticos sustantivos específicos depende de la naturaleza de la afirmación y de l aloración realizada por el auditor del riesgo de incorrección material. Por ejemplo, si los controles sobre el procesamiento de las órdenes d enta son deficientes, el auditor puede que confíe más en pruebas de detalle que en procedimientos analíticos sustantivos en relación con la firmaciones relativas a las cuentas a cobrar.

A10. Los procedimientos analíticos sustantivos específicos también se pueden considerar adecuados cuando se realizan pruebas de detalle sobr a misma afirmación. Por ejemplo, al obtener evidencia de auditoría relativa a la afirmación de valoración en relación con los saldos d uentas a cobrar, el auditor puede aplicar procedimientos analíticos a una clasificación por antigüedad de las cuentas de clientes, ademá e realizar pruebas de detalle sobre cobros posteriores para determinar la cobrabilidad de las cuentas a cobrar.

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Consideraciones específicas en relación con entidades del sector público

A11. Las relaciones entre las partidas individuales de los estados financieros que, tradicionalmente, se tienen en cuenta en la auditoría d ntidades con ánimo de lucro pueden no ser siempre relevantes en la auditoría de entidades estatales o de otras entidades del sector públic in ánimo de lucro. Por ejemplo, en muchas de estas últimas entidades, puede haber poca relación directa entre los ingresos y los gastos.

Además, dado que los gastos de adquisición de activos pueden no capitalizarse, podría no existir una relación entre, por ejemplo, lo astos imputables a existencias o activos fijos, y las cantidades correspondientes a dichos activos que figuran en los estados financieros.

Asimismo, en el sector público es posible que no se disponga de datos o estadísticas sectoriales con fines comparativos. Sin embargo,

otras relaciones sí pueden ser relevantes; por ejemplo, las variaciones en el coste por kilómetro de carretera construido o el número d ehículos adquiridos en comparación con los vehículos dados de baja.

La fiabilidad de los datos (Ref: Apartado 5(b))

A12. La fiabilidad de los datos se ve afectada por su procedencia y naturaleza, y depende de las circunstancias en las que se obtienen. E onsecuencia, a la hora de determinar la fiabilidad de los datos con el fin de diseñar procedimientos analíticos sustantivos, son relevantes:

la fuente de la información disponible; por ejemplo, la información puede ser más fiable cuando se obtiene de fuentes independiente xternas a la entidad; 4

la comparabilidad de la información disponible; por ejemplo, es posible que sea necesario complementar los datos generales de u ector con el fin de que sean comparables con los de una entidad que produce y vende productos especializados;

la naturaleza y la relevancia de la información disponible; por ejemplo, si los presupuestos se han establecido como resultado sperables más que como objetivos que han de ser alcanzados; y

los controles sobre la preparación de la información diseñados para asegurar su integridad, exactitud y validez; por ejemplo,

controles sobre la preparación, revisión y mantenimiento de los presupuestos.

A13. El auditor puede considerar la posibilidad de comprobar la eficacia operativa de los controles, si los hay, relativos a la preparació or la entidad de información que el auditor utiliza al realizar procedimientos analíticos sustantivos en respuesta a los riesgos valorados.

Cuando dichos controles son eficaces, el auditor tiene, por lo general, más confianza en la fiabilidad de la información y, por consiguiente,

en los resultados de los procedimientos analíticos. La eficacia operativa de los controles relativos a información no financiera se puede enudo comprobar conjuntamente con otras pruebas de controles. Por ejemplo, al establecer los controles sobre el procesamiento de la acturas de venta, una entidad puede incluir controles sobre el registro de las unidades vendidas. En estas circunstancias, el auditor pued omprobar la eficacia operativa de los controles relativos al registro de las unidades vendidas conjuntamente con las pruebas sobre l ficacia operativa de los controles sobre el procesamiento de las facturas de venta. Alternativamente, el auditor puede considerar si l nformación ya ha sido objeto de comprobación en la auditoría. La NIA 500 establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre l eterminación de los procedimientos de auditoría que han de ser aplicados sobre la información que se vaya a utilizar en procedimientos

4

NIA 500, “Evidencia de auditoría,” apartado A31.

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analíticos sustantivos 5.

A14. Las cuestiones examinadas en los apartados A12(a)-A12 (d) son relevantes independientemente de que el auditor aplique procedimiento nalíticos sustantivos sobre los estados financieros de cierre del periodo, o en una fecha intermedia y planifique la aplicación d rocedimientos analíticos sustantivos para el periodo restante hasta el cierre. La NIA 330 establece requerimientos y proporcion rientaciones sobre los procedimientos sustantivos aplicados en una fecha intermedia 6.

Evaluación para determinar si la expectativa es lo suficientemente precisa (Ref: Apartado 5(c))

A15. Las cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor de si la expectativa puede definirse con la suficiente precisión como par dentificar una incorrección que, de forma agregada con otras, puede llevar a que los estados financieros contengan una incorrecció aterial, incluyen:

La exactitud con la que pueden preverse los resultados esperados de los procedimientos analíticos sustantivos. Por ejemplo, e uditor puede esperar una mayor congruencia en la comparación de los márgenes brutos de beneficio de un periodo a otro que en l omparación de gastos discrecionales, tales como los de investigación o de publicidad.

El nivel hasta el que se puede desagregar la información. Por ejemplo, los procedimientos analíticos sustantivos pueden ser má ficaces cuando se aplican a información financiera de secciones individuales de una empresa o a estados financieros d omponentes de una entidad diversificada, que cuando se aplican a los estados financieros de una entidad en su conjunto.

La disponibilidad de la información, tanto financiera como no financiera. Por ejemplo, con el fin de diseñar procedimiento nalíticos sustantivos, el auditor puede considerar la disponibilidad de información financiera, como presupuestos o pronósticos, nformación no financiera, como, el número de unidades producidas o vendidas. Si la información está disponible, el auditor pued ambién considerar la fiabilidad de la información, como se expone en los apartados A12-A13 anteriores.

Cuantificación de la diferencia entre las cantidades registradas y los valores esperados que se considera aceptable (Ref: Apartado 5(d))

A16. En la determinación por el auditor de la diferencia con respecto a lo esperado que se puede aceptar sin que sea necesaria una investigació ás detallada influyen la importancia relativa 7 y la congruencia con el grado de seguridad deseado, teniendo en cuenta la posibilidad d ue una incorrección, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, dé lugar a que los estados financiero ontengan una incorrección material. La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayo ea la valoración del riesgo por él realizada 8. En consecuencia, a medida que el riesgo valorado aumenta, menor es la diferencia que s onsidera aceptable sin que sea necesaria una investigación más detallada para alcanzar el nivel deseado de evidencia convincente 9.

5

NIA 500, apartado 10.

NIA 330, apartados 22-23.

7

NIA 320, "Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría”, apartado A13.

8

NIA 330, apartado 7(b).

9

NIA 330, apartado A19.

6

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Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global (Ref: Apartado 6)

A17. Las conclusiones extraídas de los resultados de los procedimientos analíticos diseñados y aplicados de conformidad con el apartado 6 tiene omo finalidad corroborar las conclusiones alcanzadas durante la auditoría de componentes individuales o de elementos de los estado inancieros. Esto facilita al auditor la obtención de conclusiones razonables en las que basar la opinión de auditoría.

A18. Los resultados de dichos procedimientos analíticos pueden poner de manifiesto un riesgo de incorrección material no detectado co nterioridad. En dichas circunstancias, la NIA 315 requiere que el auditor revise su valoración de los riesgos de incorrección material odifique en consecuencia los procedimientos de auditoría posteriores planificados 10.

A19. Los procedimientos analíticos que se apliquen de conformidad con el apartado 6 pueden ser similares a los que se utilizarían com rocedimientos de valoración del riesgo.

Examen de los resultados de los procedimientos analíticos (Ref: Apartado 7)

A20. La evidencia de auditoría relevante en relación con las respuestas de la dirección se puede obtener mediante la evaluación de dicha espuestas, teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el auditor de la entidad y de su entorno, así como otra evidencia de auditorí btenida en el transcurso de la auditoría.

A21. La necesidad de aplicar otros procedimientos de auditoría puede surgir cuando, por ejemplo, la dirección no sea capaz de proporcionar un xplicación o cuando la explicación, junto con la evidencia de auditoría obtenida en relación con las respuestas de la dirección, no s onsidere.

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